viernes, 26 de agosto de 2016

Hepatitis C: La población olvidada.

ESTHER S. MATE
Hepatitis C: La población olvidada.
*Presidenta Plataforma de Afectados por Hepatitis C Salamanca

<El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato a sus presos>
Fiódor Dostoyevski

Las plataformas de afectados por hepatitis C existimos porque, por primera vez desde la democracia, un Gobierno deniega a un gran número de enfermos el acceso a nuevos fármacos que curan una grave enfermedad debido a su elevado coste. Desde el principio, nuestra voz se ha elevado en diferentes foros y lugares para exigir tratamiento para todos los enfermos.

A pesar de la negativa de algunos políticos a admitir que la “barrera del precio” es el detonante que determina quién se salva y quién debe permanecer con la enfermedad en su cuerpo, es una evidencia que nuestro gobierno está consintiendo que prevalezca el interés económico de los fondos “buitre” de inversión, que gestionan las multinacionales farmacéuticas, en detrimento de la salud de los ciudadanos.

Desde la Plataforma de Afectados por hepatitis C Salamanca, seguimos reclamando que el Gobierno negocie con las farmacéuticas el ajuste del precio al coste real de Investigación y Desarrollo de los nuevos antivirales para la hepatitis C. Si las farmacéuticas no facilitan acuerdos razonables sobre los precios, el Gobierno tiene capacidad para establecer la licencia obligatoria, como vía para garantizar la salud de los enfermos y la estabilidad y funcionalidad del Sistema Nacional de Salud. Paralelamente, consideramos que es imprescindible invertir en investigación y desarrollo desde los sectores públicos, de forma coordinada con la Unión Europea, para impedir que el sector privado siga utilizando de forma abusiva los acuerdos internacionales sobre patentes (ADPIC) e imponiendo precios que limitan el acceso a medicamentos vitales. El argumento esgrimido por las multinacionales farmacéuticas sobre que el coste de los medicamentos es proporcional a lo que cuesta la investigación, es cuestionado por estudios independientes que afirman, de forma categórica, que la investigación no puede justificar los elevados precios fijados. Es la avaricia de los inversores lo que deja fuera del sistema sanitario a millones de personas en el mundo y a cerca de 800.000 españoles infectados por el virus de la hepatitis C en España.

Dentro del maltrato sanitario que persigue a la población afectada por el virus de la hepatitis C existe un colectivo olvidado, la población reclusa, que vive su enfermedad de una forma más dramática, ya que los nuevos medicamentos no están llegando a las cárceles, a pesar de que el informe elaborado por el Ministerio del Interior, Prevalencia de las infecciones VIH y hepatitis C en Instituciones Penitenciarias, señala que <la prevalencia de internos infectados por el virus de la hepatitis C fue en el año 2014 del 20% del total de la población ingresada en prisión>. Es decir, de los 61.614 internos que conviven en los 98 Centros Penitenciarios españoles, unos 13.000 estarían infectados por el virus de la hepatitis C (VHC). A pesar de este alto porcentaje, en 2015 sólo se trataron a 26 internos con los nuevos antivirales. En el caso concreto de Castilla y León, la población reclusa en los ocho centros Penitenciarios, asciende a 4.342, de los cuales estarían infectados por el virus unos 869 internos. A pesar de que el 26,8% de los internos con marcadores positivos para VHC están coinfectados por el VIH, los médicos sólo han podido prescribir 11 tratamientos “de última generación”, 8 de ellos en el Centro Penitenciario de Topas, Salamanca.

La asistencia sanitaria dentro de las prisiones dista mucho de ser el modelo de equidad, descrito por el señor Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, como <uno de los principales instrumentos de que dispone el Sistema Nacional de Salud para desarrollar su estrategia de lucha contra las desigualdades sociales en materia de salud> (Congreso de los Diputados el 25 de junio de 2013). La vulneración de la Ley 14/1996, de 25 de abril, General de Sanidad, que garantiza el derecho de la población española a la asistencia sanitaria y la del Real Decreto 190/1996, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, artículo 208, donde se especifica que <a todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población>, son exponentes claros para afirmar que los modelos penitenciario y penal no podrán ayudar a la reinserción ya que vulneran derechos fundamentales.

El Ministerio del Interior agrava la inequidad de la población reclusa al sumergirse en un bucle de oscurantismo y precariedad sanitaria en pugna constante con CC.AA., asociaciones y plataformas de afectados, sindicatos y sistema jurídico. Son muchas las voces que reclaman el cumplimiento de la Disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, establece la transferencia a las comunidades autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias en los siguientes términos:<Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud>. Trece años después sólo dos comunidades autónomas han asumido la transferencia de la sanidad penitenciaria: Cataluña, en 2006 y el País Vasco, en 2011.

Al no realizarse el traspaso de competencias sanitarias, las disputas entre Instituciones Penitenciarias (IIPP), dependientes del Ministerio del Interior, y las CC.AA. para gestionar la financiación de los nuevos antivirales, cada vez es más tensa, porque ambas entidades intentan eludir el pago de los fármacos. Los servicios autonómicos de salud siguen firmes en no financiar los tratamientos con cargo a sus presupuestos. La disputa ha llegado hasta los tribunales y, en el caso de Castilla y León, el Servicio de Salud (Sacyl), dispone de una sentencia favorable del Juzgado Contencioso Administrativo Número 2 de Valladolid de 2015, que obliga a Instituciones Penitenciarias a hacerse cargo del coste de los tratamientos. Sin embargo, el Ministerio del Interior sigue defendiendo que no pagará los tratamientos, hasta que no haya una sentencia firme del Tribunal Superior que se lo exija.

Para agravar el problema, en los últimos meses la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha prohibido a los médicos prescribir los medicamentos de última generación y se recurre, de nuevo, al traslado a la Unidad de Custodiados del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, de los casos excesivamente graves, o de pacientes que llevan anexo un requerimiento judicial específico de asistencia hospitalaria, por encontrarse en fases muy avanzadas de la enfermedad. Esta exigencia de hospitalización para recibir los tratamientos no es compartida ni por los médicos ni por los Juzgados de CyL, ya que los nuevos antivirales se pueden dispensar de forma normalizada en los centros penitenciarios al no requerir ingreso hospitalario.

El 1 de junio de 2016 el Ministerio del Interior ha dado otra “vuelta de tuerca” a la situación de precariedad sanitaria de la población reclusa con la tramitación de la Instrucción 1/2016, sobre prescripción, adquisición, dispensación y sustitución de productos farmacéuticos, remitida por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a los Centros Penitenciarios en sustitución de la Instrucción 13/20111, anulada parcialmente por la  Sentencia 696/2016 de 28 de marzo de 2016 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. El Supremo fue tajante: “ni la política de racionalización del gasto público, ni la singularidad del contexto penitenciario son suficientes para que en este ámbito, y en virtud de una instrucción como la aquí controvertida, pueda permitirse la sustitución de los medicamentos prescritos por el médico por unos términos menos escritos que los fijados en la ley. Interior vulneraba la legalidad al permitir que los farmacéuticos, utilizando la Guía Farmacológica de Instituciones Penitenciarias, como referencia para la prescripción de medicamentos, pudieran sustituir los medicamentos prescritos por los médicos. Esta guía deja fuera de financiación muchos medicamentos recetados de forma cotidiana en la sanidad pública, impidiendo que los presos puedan seguir el mismo tratamiento que se dispensa fuera de las cárceles. Con la instancia de 2016 Interior no sólo valida la restricción de los medicamentos para las personas privadas de libertad, sino que vuelve a dejar la puerta abierta para cambiar los tratamientos por otros para reducir costes. Además, obliga a los farmacéuticos a recordar a los médicos del centro o del exterior que deben atenerse a recetar los medicamentos de la guía, y si el médico insiste en que un recluso necesita una medicación que Interior ha decidido no financiar, se deberá pedir un visado a la Subdelegación General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria, acompañado de un informe clínico, detallado por el médico responsable del paciente. Si la dispensación del medicamento no es autorizada se proponen dos alternativas, en la primera, el médico podrá <proponer una alternativa contemplada> en la guía, acción que incumple nuevamente la sentencia del Tribunal Supremo y en la segunda, establece que el paciente se pueda costear el medicamento prescrito. Es decir, se insta a personas sin recursos, con problemas de salud asociados a la exclusión social y a la pobreza, a autofinanciar sus propios tratamientos, en un ámbito donde existe mayor riesgo de contagio de enfermedades.


Mientras se dirimen estas cuestiones en los despachos, los grandes olvidados seguirán esperando tras las rejas, y las organizaciones seguiremos reivindicando que el derecho a la salud es un derecho universal, recogido en nuestra Constitución, que no queda suspendido por el ingreso en un Centro Penitenciario.